Ley [LAASSP]
Articulo 13
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 13. Serán supletorias de y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el , la y el .
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la .