Ley [LAASSP]
Articulo 15
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 15. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.