Ley [LAASSP]

Articulo 20

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 20. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por .

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por , los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por esta.

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por , tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

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