Ley [LAASSP]

Articulo 21

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 21. La Secretaría tendrá a su cargo la política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Secretaría contará con un Comité de Contrataciones Estratégicas, mismo que estará integrado conforme a lo previsto en el artículo de .

Al Comité de Contrataciones Estratégicas le corresponderá, entre otras funciones:

  1. Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada.

    Para dicha aprobación el representante competente de Hacienda elaborará la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia.

    Los miembros del Comité de Contrataciones Estratégicas podrán remitir al representante competente de Hacienda, la propuesta de bienes y servicios para contratar de forma consolidada, para que se realice el estudio a que hace referencia el párrafo anterior y sea presentado al Comité de Contrataciones Estratégicas;

  2. Aprobar su manual de integración y funcionamiento, y
  3. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
    IIIa Secretaría difundirá a más tardar el 1 de septiembre de cada año, en la Plataforma, la lista de bienes y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, misma que podrá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y actualizada durante su vigencia.
Hacienda con la participación de la Secretaría, elaborará una investigación de mercado de los bienes o servicios aprobados por el Comité de Contrataciones Estratégicas como susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. La investigación de mercado tendrá como propósitos, entre otros, determinar las características y especificaciones técnicas de los bienes o servicios, así como los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación, su oferta en la cantidad, calidad y oportunidad requerida, la existencia de proveedores con la capacidad para cumplir con los requerimientos de las dependencias y entidades, así como los precios y condiciones prevalecientes en el mercado.
Hacienda propondrá el procedimiento de contratación a realizar, de acuerdo con el resultado de la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo de , considerando lo establecido en el artículo de la .
    IIIa Secretaría participará de manera preventiva en los actos de los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
    IIIas dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán realizar contrataciones consolidadas, conforme a las políticas o lineamientos que esta establezca.
En materia de seguros que se contraten a favor de las personas servidoras públicas de las dependencias, incluido el seguro de vida de las personas pensionadas, Hacienda implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará, en su caso, los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas.
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