Ley [LAASSP]
Articulo 21
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 21. La Secretaría tendrá a su cargo la política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Secretaría contará con un Comité de Contrataciones Estratégicas, mismo que estará integrado conforme a lo previsto en el artículo de .
Al Comité de Contrataciones Estratégicas le corresponderá, entre otras funciones:
- Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada.
Para dicha aprobación el representante competente de Hacienda elaborará la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia.
Los miembros del Comité de Contrataciones Estratégicas podrán remitir al representante competente de Hacienda, la propuesta de bienes y servicios para contratar de forma consolidada, para que se realice el estudio a que hace referencia el párrafo anterior y sea presentado al Comité de Contrataciones Estratégicas;
- Aprobar su manual de integración y funcionamiento, y
- Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
- IIIa Secretaría difundirá a más tardar el 1 de septiembre de cada año, en la Plataforma, la lista de bienes y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, misma que podrá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y actualizada durante su vigencia.
- IIIa Secretaría participará de manera preventiva en los actos de los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
- IIIas dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán realizar contrataciones consolidadas, conforme a las políticas o lineamientos que esta establezca.