Ley [LAASSP]

Articulo 24

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 24. Los acuerdos marco son los acuerdos de voluntades que celebran la Secretaría y Hacienda, en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades como áreas técnicas, con uno o más posibles proveedores, asegurando las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad; mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios o la forma en que estos últimos se determinarán, y condiciones bajo las cuales los posibles proveedores se obligan a celebrar contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, con las dependencias o entidades sujetos de , en las cuales se determinarán las obligaciones particulares relacionadas con el objeto principal de dichos acuerdos marco.

Hacienda y la Secretaría coordinarán las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar los acuerdos marco. Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a las características técnicas, especificaciones y demás previsiones que establezca Hacienda en los acuerdos marco.

Hacienda y la Secretaría promoverán la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la . Para estos efectos se determinarán las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco con dichas organizaciones.

Hacienda podrá determinar la celebración de un acuerdo marco como resultado de la investigación de mercado prevista en el sexto párrafo del artículo de , derivada de la resolución de llevar a cabo una consolidación o, a solicitud de las dependencias y entidades, cuando así se justifique.

Las dependencias y entidades que requieran adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios con las mismas características y calidad generales establecidas en un acuerdo marco, estarán obligadas a suscribir contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio al amparo de los acuerdos marco celebrados.

La Secretaría podrá poner en la Plataforma, a disposición de las dependencias y entidades, para la operación de los acuerdos marco de adquisición de bienes, la Tienda Digital del Gobierno Federal y, tratándose de los acuerdos marco para contratar la prestación de servicios, los catálogos electrónicos del Gobierno Federal que los contengan.

Para la asignación de órdenes de suministro o de servicio en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los catálogos electrónicos, la dependencia o entidad elegirá los bienes o servicios que requiera, los cuales podrá adquirir de manera inmediata, sin que sea necesario llevar a cabo alguno de los procedimientos de contratación previstos en .

La Secretaría emitirá las disposiciones que regulen las contrataciones realizadas a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal y los catálogos electrónicos.

Los posibles proveedores que sean seleccionados serán los únicos que proporcionarán los bienes, arrendamientos o servicios que fueron sujetos al acuerdo marco, a excepción de aquellos casos en que Hacienda, con la opinión de la Secretaría, determine que podrán adherirse nuevos posibles proveedores posterior a la celebración del acuerdo marco.

El proceso de elaboración, celebración y administración de los acuerdos marco se regulará por lo previsto en , su Reglamento y, en su caso, en los lineamientos que expida la Secretaría. Los acuerdos marco se regirán por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por el .

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