Ley [LAASSP]

Articulo 25

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 25. Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la .

No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos y de , así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo.

Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

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