Ley [LAASSP]
Articulo 26
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 26. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo de , deberá realizarse con oportunidad y ajustarse a:
- Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;
- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y
- Los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría.