Ley [LAASSP]
Articulo 29
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 29. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente en la Plataforma.
En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios derivados de acuerdos marco, las dependencias y entidades solo podrán modificar el programa previa autorización de la Secretaría. Dicha modificación deberá publicarse en la Plataforma.