Ley [LAASSP]

Articulo 3

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:

  1. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo , párrafo sexto de , que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
  2. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo tercero del artículo de la . Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
  3. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
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