Ley [LAASSP]

Articulo 31

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 31. Hacienda, como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de bienes y servicios, deberá establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para los procedimientos de contratación que requiera realizar, distinto al señalado en el artículo anterior, el cual tendrá las facultades siguientes:

  1. Revisar que las dependencias y entidades cuenten con la suficiencia presupuestal;
  2. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo de ;
  3. En su caso, autorizar los casos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo de la ;
  4. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
  5. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, en el cual se deberán considerar cuando menos lo siguiente:
    1. Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda;
    2. Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de titular de unidad;
    3. El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
    4. El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración. El Reglamento de establecerá las bases conforme a las cuales el Comité podrá, de manera excepcional, dictaminar los asuntos en una siguiente sesión;
    5. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;
    6. A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto, y
    7. A las sesiones del Comité deberá invitarse como asesores a las personas titulares del órgano interno de control de la Secretaría y de Hacienda, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité, y
  6. Coadyuvar al cumplimiento de y demás disposiciones aplicables.
En el caso de las contrataciones consolidadas que lleven a cabo dependencias o entidades distintas de Hacienda, será su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el que ejerza las facultades a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo. Para efectos de lo anterior, se podrá convocar a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria, en los términos del inciso f) de la fracción V de este artículo.
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