Ley [LAASSP]
Articulo 32
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 32. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la y a las demás disposiciones aplicables; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.