Ley [LAASSP]

Articulo 38

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 38. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, de las dependencias y entidades, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:

  1. La Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contrataciones públicas, a los que se refiere , con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
  2. Los testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
  3. La Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
    2. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
    3. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o haber sido condenado por actos de corrupción;
    4. No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
    5. No haber sido sancionado por falta administrativa grave, en términos de la , ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
    6. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
    7. Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre y tratados, y
    8. Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
  4. Los testigos sociales en las contrataciones públicas tendrán las funciones siguientes:
    1. Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
    2. Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones;
    3. Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
    4. Informar de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado este, en cualquier momento que le sea solicitado por el órgano interno de control en la dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Los testigos sociales serán sujetos de la imposición de sanciones previstas en , lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
En caso de que el testigo social en las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación del testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de establecerá los términos para el funcionamiento y operación de los testigos sociales en las contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos de las remuneraciones máximas permitidas a las personas servidoras públicas en términos de los artículos y de la y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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