Ley [LAASSP]

Articulo 39

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 39. El carácter de las licitaciones públicas será:

  1. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría mediante reglas de carácter general y, en caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en materia de compras del sector público, se realice la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados.

    La Secretaría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo.

    Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana;

  2. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía;
  3. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
    1. Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;
    2. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval;
    3. Sea conveniente en términos de precio, derivado de que del resultado de la investigación de mercado pueda acreditarse que el precio más bajo de los bienes de importación, arrendamientos o servicios de nacionalidad extranjera no cubiertos por tratados es más conveniente, que el precio comparado contra el más bajo prevaleciente en el mercado nacional, y que cuenta en su favor con un margen de preferencia hasta del quince por ciento, en igualdad de condiciones;
    4. Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad no estén cubiertos por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que para el caso de servicios no existe en el país proveedor nacional o que para el caso de bienes muebles no existen en el país bienes de origen nacional, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o
    5. Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad estando cubierta por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, para el caso de servicios no existe proveedor, o para el caso de bienes muebles, no existen bienes de origen nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad.
En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente.
En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los licitantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.
Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de estos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de las dependencias o entidades convocantes.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, una vez concluida la apertura de proposiciones, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán privilegiar el uso de las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, como una modalidad de contratación.
Tratándose de licitaciones públicas nacionales en las que participen de manera individual las Mipymes nacionales, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento les resultará aplicable en favor de los precios que oferten para efectos de evaluación, un margen comparativo de preferencia del cinco por ciento, respecto de los demás licitantes.
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