Ley [LAASSP]
Articulo 45
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 45. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la oferta técnica y económica, dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones que al efecto establezca la Secretaría. La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.