Ley [LAASSP]
Articulo 55
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 55. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo de , resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo de .