Ley [LAASSP]

Articulo 60

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 60. La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

  1. La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles;
  2. Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y
  3. Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
    IIIa Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.
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