Ley [LAASSP]

Articulo 63

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 63. El Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y sin previa investigación de mercado, a través de un procedimiento de diálogo competitivo, tratándose de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando, para dar satisfacción a las necesidades del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación;
  2. Cuando la prestación del servicio o la adquisición de bienes objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras, y
  3. Cuando la convocante, atendiendo a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o configuración del proyecto, no pueda establecer con precisión las especificaciones técnicas.
Este procedimiento se limitará a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones eficientes que permitan resolver problemas complejos y que puedan tener un impacto social o económico.
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