Ley [LAASSP]
Articulo 69
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 69. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere deberán garantizar:
- Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y
- El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos , fracciones II, IV, V, XI y XIV, y de , y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
- IIa garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.