Ley [LAASSP]
Articulo 70
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a se constituirán en favor de:
- La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
- Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
- Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo de .