Ley [LAASSP]

Articulo 70

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a se constituirán en favor de:

  1. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
  2. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
  3. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo de .
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