Ley [LAASSP]

Articulo 71

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 71. Las dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere , con las personas siguientes:

  1. Aquellas en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
  2. Personas morales de derecho privado de las que las personas servidoras públicas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.

    Esta restricción será igualmente aplicable para las personas morales de derecho privado, de las que formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate, el cónyuge, concubino, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado por afinidad;

  3. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría.

    En el caso de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otras que realicen procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales, la autorización previa será emitida por sus autoridades de control interno;

  4. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente tres contratos, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surtió efectos la notificación de la rescisión del tercer contrato;
  5. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Tratándose de personas morales, dicha restricción también será aplicable a aquellas que cuenten con socios o asociados que se encuentren inhabilitados;

  6. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando estas hayan resultado gravemente perjudicadas;
  7. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
  8. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

    Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social;

  9. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
  10. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
  11. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
  12. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por personas servidoras públicas o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
  13. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
  14. Aquellos cotizantes o licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo de , el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, el establecido en términos del artículo de , para la formalización del contrato en cuestión;
  15. Aquellos proveedores que hubieren sido sancionados por incurrir en prácticas monopólicas absolutas. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir del pago de la multa impuesta;
  16. Aquellas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, y
  17. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
    XVIIa Secretaría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la , con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial.
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información fiscal, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, en los que se señalen los términos en los que se solicitará la referida información.
    XVIIa persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor, o equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de la Plataforma.
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