Ley [LAASSP]

Articulo 72

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 72. Las dependencias y entidades deberán prever, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, en los contratos y órdenes de suministro o de servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios, cumplen con las especificaciones requeridas, que la aceptación de los mismos deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos recibido, así como que el proveedor deberá registrar su entrega en la Plataforma.

Los diez días mencionados en el párrafo anterior, no se contabilizarán con el plazo del pago.

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