Ley [LAASSP]
Articulo 85
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines:
- Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;
- Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del sector público;
- Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;
- Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y
- Contribuir a una mayor participación de proveedores en las contrataciones públicas.
Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:
- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;
- El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores;
- El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;
- La información derivada de los procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de ;
- Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de acuerdos marco, así como de la instancia de inconformidad;
- Los contratos, acuerdos marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
- El registro de proveedores sancionados;
- Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, e
- i) Los contratos que se celebren al amparo del artículo de .
La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la , cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.