Ley [LAASSP]

Articulo 85

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines:

  1. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;
  2. Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del sector público;
  3. Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;
  4. Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y
  5. Contribuir a una mayor participación de proveedores en las contrataciones públicas.

    Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:

    1. Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;
    2. El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores;
    3. El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;
    4. La información derivada de los procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de ;
    5. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de acuerdos marco, así como de la instancia de inconformidad;
    6. Los contratos, acuerdos marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
    7. El registro de proveedores sancionados;
    8. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, e
  6. i) Los contratos que se celebren al amparo del artículo de .
La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la , cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Citado por 0 leyes