Ley [LAASSP]

Articulo 89

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de , serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.

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