Ley [LAASSP]
Articulo 91
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 91. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:
- Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La gravedad de la infracción, y
- Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la , aplicando supletoriamente tanto el , como el .