Ley [LAASSP]

Articulo 91

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 91. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:

  1. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
  2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  3. La gravedad de la infracción, y
  4. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la , aplicando supletoriamente tanto el , como el .
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