Ley [LAASSP]

Articulo 98

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

  1. El inconforme desista expresamente.

    Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;

  2. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo de , y
  3. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
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