Ley [LAASSP]

Articulo 99

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 99. Las notificaciones se harán:

  1. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
    1. La primera notificación y las prevenciones;
    2. Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
    3. La que admita la ampliación de la inconformidad;
    4. La resolución definitiva, y
    5. Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
  2. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
  3. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.
    IIIas notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
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