Ley [LAASSP]
Articulo 99
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 99. Las notificaciones se harán:
- En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
- La primera notificación y las prevenciones;
- Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
- La que admita la ampliación de la inconformidad;
- La resolución definitiva, y
- Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
- Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
- Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.
- IIIas notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.