Ley [LAASSP]

Articulo cuarto

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

cuarto..- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan al presente instrumento.

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