Ley [LAASSP]

Articulo décimo primero

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

décimo primero..- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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