Ley [LAASSP]
Articulo décimo segundo
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
décimo segundo..- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.