Ley [LAASSP]

Articulo décimo segundo

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

décimo segundo..- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.

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