Ley [LAASSP]
Articulo décimo tercero
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
décimo tercero..- Para efectos del cumplimiento del artículo de la , se otorgan los siguientes plazos:
- Cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Acuerdo a que se refiere su primer párrafo.
- Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo que establece el inciso anterior, para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía, suscriban el instrumento a que se refiere su segundo párrafo.