Ley [LAASSP]

Articulo octavo

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

octavo..- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias en los demás ordenamientos jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los acuerdos marco.

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