Ley [LAASSP]

Articulo sexto

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

sexto..- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la , deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

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