Ley [LAASSP]
Articulo sexto
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
sexto..- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la , deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.