Ley [LFEP]

Articulo 22

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 22.- Las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

Párrafo reformado DOF

  1. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
  2. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a , la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;
  3. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
  4. Formular querellas y otorgar perdón;
  5. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
  6. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
  7. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y
  8. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
    VIIIas directoras y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno.

Párrafo reformado DOF

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