Ley [LFEP]
Articulo 22
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 22.- Las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:
Párrafo reformado DOF
- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a , la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;
- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
- Formular querellas y otorgar perdón;
- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y
- Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
- VIIIas directoras y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno.
Párrafo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
[LDPAM]
Artículo 37
· referencia 289
Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley De Vivienda
[LViv]
Artículo 25
· referencia 217
ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades...
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