Artículo 112. La ley respectiva determinará las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, institución encargada de coordinar el Sistema al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112. La ley respectiva determinará las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, institución encargada de coordinar el Sistema al que se refiere el artículo anterior.