Artículo 140. La Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 140. La Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, con apego a las disposiciones legales aplicables.