Ley [LGE]

Articulo 161

Ley General De Educación

Artículo 161. Son derechos del visitado:

  1. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;
  2. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;
  3. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;
  4. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;
  5. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y
  6. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
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