Ley [LGE]

Articulo 165

Ley General De Educación

Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo de . Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la .

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