Artículo 181. La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.
Artículo 181. La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.