Ley [LGE]

Articulo 34

Ley General De Educación

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

  1. Los educandos;
  2. Las maestras y los maestros;
  3. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;
  4. Las autoridades educativas;
  5. Las autoridades escolares;
  6. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;
  7. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la , la y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
  8. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
  9. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
  10. Los planes y programas de estudio;
  11. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
  12. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a ;
  13. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
  14. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.
    XIVa persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
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