Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
- Los educandos;
- Las maestras y los maestros;
- Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;
- Las autoridades educativas;
- Las autoridades escolares;
- Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;
- Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la , la y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
- Los planes y programas de estudio;
- Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
- Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a ;
- Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
- Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.
- XIVa persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.