Ley [LGE]

Articulo 37

Ley General De Educación

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

  1. Inicial escolarizada y no escolarizada;
  2. Preescolar general, indígena y comunitario;
  3. Primaria general, indígena y comunitaria;
  4. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
  5. Secundaria para trabajadores, y
  6. Telesecundaria.
De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
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