Ley [LGE]

Articulo 4

Ley General De Educación

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la , se entenderá por:

  1. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
  2. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
  3. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
  4. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
  5. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.
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