Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la , se entenderá por:
- Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
- Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
- Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
- Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
- Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.