Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
- Bachillerato General;
- Bachillerato Tecnológico;
- Bachillerato Intercultural;
- Bachillerato Artístico;
- Profesional técnico bachiller;
- Telebachillerato comunitario;
- Educación media superior a distancia, y
- Tecnólogo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la , como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.
- VIIIa Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.