Ley [LGE]

Articulo 45

Ley General De Educación

Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

  1. Bachillerato General;
  2. Bachillerato Tecnológico;
  3. Bachillerato Intercultural;
  4. Bachillerato Artístico;
  5. Profesional técnico bachiller;
  6. Telebachillerato comunitario;
  7. Educación media superior a distancia, y
  8. Tecnólogo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la , como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.
    VIIIa Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.
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