Ley [LGE]

Articulo 51

Ley General De Educación

Artículo 51. Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de créditos y la colaboración interinstitucional. La determinará la integración y los principios para la operación de este sistema.

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