Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
- Recibir una educación de excelencia;
- Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
- Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
- Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
- Recibir una orientación educativa y vocacional;
- Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
- Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
- Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
- Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
- Los demás que sean reconocidos en la , y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.