Ley [LGE]

Articulo 72

Ley General De Educación

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

  1. Recibir una educación de excelencia;
  2. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
  3. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
  4. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
  5. Recibir una orientación educativa y vocacional;
  6. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
  7. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
  8. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
  9. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
  10. Los demás que sean reconocidos en la , y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.
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