Ley [LGE]

Articulo 85

Ley General De Educación

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

  1. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;
  2. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;
  3. La adaptación a los cambios tecnológicos;
  4. El trabajo remoto y en entornos digitales;
  5. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y
  6. Diseño y creación de contenidos.
Citado por 0 leyes