Ley [LGRA]

Articulo 123

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

  1. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
  2. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
  3. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
  4. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Citado por 1 ley