Ley [LGRA]
Articulo 123
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
- Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
- Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
- Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
- Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
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