Ley [LGRA]
Articulo 187
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Octava
Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Artículo 51
· referencia 305
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 187,...
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Artículo 54
· referencia 314
Las personas titulares podrán formular la consulta a el área competente del Órgano antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último...
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