Ley [LRAM]
Articulo 10
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.