Ley [LRAM]

Articulo 10

Ley De Recompensas De La Armada De México

Artículo 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

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