Ley [LRAM]
Articulo 13
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 13.- Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.
Ley [LRAM]
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 13.- Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.