Ley [LRAM]
Articulo 14
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 14.- El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.